COVID-19 será asumido como accidente de trabajo

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Image by Engin Akyurt from Pixabay


La Paz (Xinhua) .- La estatal Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (Asuss) reafirmó el domingo que el contagio de un empleado con COVID-19 será considerado como un accidente laboral y se harán cargo las cajas de salud y del fondo de pensión.

Un comunicado explica que en caso de producirse la muerte por COVID-19 de algún trabajador, serán las administradoras de fondos de pensiones a largo plazo las que se hagan cargo del pago de 24 salarios, siempre y cuando las empresas tengan asegurados a para su personal.

El director general ejecutivo de la Asuss, Ramiro Alejandro Reyes, manifestó que el artículo 98 de la Ley General del Trabajo establece que “la institución aseguradora responderá el pago total de las indemnizaciones, rentas y pensiones quedando, entonces, relevado el patrono de sus obligaciones por el riesgo respectivo”.

“El fondo de pensión corre con el seguro y sus derechos habientes, quienes cobrarán las pensiones de viudedad o de orfandad”, agregó.

El pasado 15 de mayo, la Asuss envió un instructivo a las cajas de salud sobre la emisión de certificados de incapacidad temporal por COVID-19, en apego al Código de Seguridad Social de Corto Plazo, la Ley General del Trabajo y lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en relación a esa enfermedad.

La Cámara Nacional de Comercio (CNC-Bolivia), la Cámara Nacional de Industrias (CNI) y la Asociación Nacional de Comercializadores Privados de Hidrocarburos (Asosur Nacional), entre otras entidades privadas, solicitaron al Gobierno en las últimas horas dejar sin efecto el instructivo, que ordena a las cajas de salud emitir el certificado de incapacidad temporal por trabajo a los asegurados que se contagien de COVID-19 ocasionalmente o como consecuencia de sus actividades laborales.

El director general ejecutivo de la Asuss argumentó que la medida está dentro de la Constitución Política del Estado, articulo 45, que hace referencia a epidemias y enfermedades catastróficas, señalando que la seguridad social cubre las mismas.

“En base a la Constitución hemos regulado cómo debe ser la atención del COVID-19 dentro de las cajas de salud”, agregó.

De acuerdo con la normativa vigente en el país, los empleadores tendrán la responsabilidad de adoptar medidas de prevención y protección para reducir al mínimo los riesgos de contagio, mientras que los trabajadores tienen la obligación de cumplir y acatar las medidas de seguridad prescritas.

Según la autoridad, antes que un contagio sea clasificado como un accidente laboral es necesario pasar varios filtros para establecer el nexo epidemiológico, además de los informes del médico tratante, la visitadora social del empleador y la caja de salud respectiva.

En ese contexto, Reyes aseguró que lo establecido no debe causar preocupaciones en los empleadores y empresarios en el país, y que no afecta al retorno paulatino de las actividades laborales tras la cuarentena por coronavirus.

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